REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-F-2002-000024
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
ASUNTO: BH11-F-2002-000024
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES
SOLICITANTES ALEJANDRO WALTERIO PEREZ-ANZOLA KAEHLER y MARIA TERESA MICALE CACCAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.206.895 y 8.499.682, respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL No constituyeron.-
ABOGADOS ASISTENTES: ROSIBEL ZAMORA BARRIOS y WILFREDO VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 75.512 y 34.315, respectivamente.-
En fecha de febrero 28 de febrero de 2.002, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ALEJANDRO WALTERIO PEREZ-ANZOLA KAEHLER y MARIA TERESA MICALE CACCAMO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los Abogados ROSIBEL ZAMORA BARRIOS y WILFREDO VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 75.512 y 34.315, respectivamente; presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.- Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron, que contrajeron matrimonio civil el día 13 de enero de 2.000, por ante el Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia del acta de matrimonio en copia certificada anexada marcada con la letra “A”; que una vez contraído el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las Tinajas Country Club nro. 48, Anaco, Estado Anzoátegui; que adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que durante la unión conyugal sus primeros tiempos fueron armoniosos y una vez que surgieron las dificultades entre ellos de común y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes, elevando la presente solicitud ante este Tribunal, a fines de que fuese tramitado conforme a derecho y les fuese decretado la Separación legal de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de abril de 2.002, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos ALEJANDRO WALTERIO PEREZ-ANZOLA KAEHLER y MARIA TERESA MICALE CACCAMO, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 09 de octubre de 2.003, mediante escrito la ciudadana MARIA TERESA MICALE CACCAMO, debidamente asistida por el Abogado WILFREDO RAFAEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 34.315, solicitó la notificación del cónyuge, ciudadano ALEJANDRO WALTERIO PEREZ-ANZOLA KAEHLER, identificado en autos.- En fecha 15 de marzo de 2.004, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del cónyuge antes mencionado, a fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, hecha por la ciudadana MARIA TERESA MICALE CACCAMO, comisionándose para ello al Juzgado Primero del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, cuyas resultas constan en autos.- En fecha 04/11/2004, la ciudadana MARIA TERESA MICALE CACCAMO, asistida de abogado, vistas las resultas de la comisión antes referida, mediante diligencia solicitó la notificación del cónyuge, ciudadano ALEJANDRO WALTERIO PEREZ-ANZOLA KAEHLER, por medio de Carteles, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, en fecha 09/11/2004, se dictó auto acordando la notificación por Carteles solicitada.- Consta en autos al folio 34, consignación del Cartel de Notificación librado al cónyuge, ciudadano ALEJANDRO WALTERIO PEREZ-ANZOLA KAEHLER.- Este Tribunal vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el cónyuge antes mencionado, no ejerció recurso alguno, y llegada la oportunidad este Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos y Bienes, fue declarada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2.002, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 02 de abril de 2.003.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges PEREZ ANZOLA - MICALE, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ALEJANDRO WALTERIO PEREZ-ANZOLA KAEHLER y MARIA TERESA MICALE CACCAMO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 13 de enero de 2000, por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el nro. 01, folios 144 al 147, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2.000.- Así se decide.-
Por cuanto las partes convinieron en la partición amistosa de los bienes muebles objeto de la comunidad conyugal, y siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito de fecha 28 de febrero de 2.002.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
EGL/eg.
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