REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-F-2000-000006

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL-
DEMANDANTE: NORA DEL VALLE TENIA LUCES, mayor de dad, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.992.242, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle La Planta, Sector Las Charas de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: HERNÁN JOSÉ SOSA TORRES Y OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 13.177.417 y 49.539 respectivamente.-
DEMANDADO: LUIS SERAPIO GONZÁLEZ FARIÑAS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.011, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA AUXILIADORA ALVARADO LAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 26.668.-

Se inicia la presente acción de Partición de Comunidad Conyugal por demanda interpuesta por la Ciudadana NORA DEL VALLE TENIA LUCES, asistida por los abogados HERNÁN JOSE SOSA TORRES y OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, en fecha 15/11/2000, contra el Ciudadano LUIS SERAPIO GONZALEZ FARIÑAS, para que convenga o en caso contrario a ello sea condenada por el Tribunal en los siguientes pedimentos: Primero: En cancelarle por vía de partición el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que devenga en la Empresa P.D.V.S.A. y la cual obligó a cancelarle igualmente en la Solicitud de Divorcio de Hecho formulada conjuntamente en fecha 23 de marzo de 2000 y que hasta la fecha no le ha cancelado.- Segundo: En cancelarle igualmente por vía de partición el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las Utilidades que devenga en la referida empresa P.D.V.S.A. y que igualmente se obligo a cancelarle en la Solicitud antes mencionada.- Tercero: Que se haga efectiva la cesión del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde en el inmueble y, el cual convino en la Solicitud de Divorcio de Hecho antes mencionada.- Cuarto: En el pago de los costos y costas del presente proceso estimadas prudencialmente por este Tribunal y el pago de los Honorarios profesionales calculados en un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el valor de la demanda.- Fundamenta su acción en los artículos 156, 173 y 175 del Código Civil vigente.-
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de diciembre de 2000, se comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial a los fines de la práctica de la citación personal del demandado, la cual no habiéndose logrado personalmente fue citada por vía cartelaria, mediante el Diario Impacto, conforme fuera solicitada por la parte actora; e igualmente no lográndose dicha citación se le designo Defensor Judicial, conforme fuere solicitado al abogado JORGE QUIJADA.-
En fecha 31 de mayo del 2001, el abogado NÉSTOR R. GONZALEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 46.090, consigna poder que le fuera conferido por la parte demandada, ciudadano LUIS SERAPIO GONZÁLEZ FARIÑAS.-
Dentro de la oportunidad correspondiente la parte demandada no da contestación a la demanda.-
En la etapa probatoria solo la parte actora promueve pruebas.-
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
Alega la Ciudadana NORA DEL VALLE TENIA LUCES que en fecha veintiséis (26) de julio del 2000, fue dictada sentencia por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio de Hecho formulada conjuntamente con su ex cónyuge LUIS SERAPIO GONZÁLEZ FARIÑAS; declarándose además en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que existía entre su persona y ex cónyuge y, la disolución de la comunidad conyugal; que en la decisión se ordenó la liquidación de la comunidad conyugal lo cual no ha sido posible hasta la presente fecha, por evasivas y negativas del ciudadano LUIS SERAPIO GONZÁLEZ FARIÑAS.-
Que en la unión matrimonial que existió, adquirieron los siguientes bienes mueble e inmueble, los cuales les pertenecen en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cada uno y que señala a continuación: Primero: Un Inmueble ubicado en el Edificio 3 del Conjunto Residencial “Chaparral”, Piso 1, Apartamento Nº 316, ubicado en la Calle Brasil cruce con Avenida Colombia y Avenida Mérida de la ciudad de Anaco; Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Agosto de 1997, anotado bajo el Nº 5, folios 18 al 21, Protocolo Primero, Tomo 5, del Tercer Trimestre del año 1997, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con patio interior abierto y pasillo de acceso, Sur: Con Estacionamiento o fachada norte o posterior del edificio II, Este: Con apartamento 3-1-5, y Oeste: Con apartamento 3-1-7, teniendo una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), cuyo precio inicial de compra fue la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), quedando pendiente el pago de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.793.600,oo), por la cual se constituyó Hipoteca Especial de Primer Grado sobre el referido inmueble a favor de la empresa CORPOVEN, S.A., ahora P.D.V.S.A..- Segundo: Las Prestaciones Sociales recibidas por el Ciudadano LUIS SERAPIO GONZALAEZ FARIÑAS en la empresa P.D.V.S.A., para la cual presta sus servicios, incluyendo Caja de Ahorros, Utilidades y cualquier otro emolumento que perciba en dicha empresa.-
Que en la Solicitud de Divorcio de Hecho presentada conjuntamente con su ex cónyuge….., específicamente en el CAPITULO III “RÉGIMEN EN LO PATRIMONIAL”, el Ciudadano LUIS SERAPIO GONZALEZ FARIÑAS se compromete en cederle el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde del inmueble antes mencionado, así como también se comprometió a cancelar la Hipoteca Especial de Primer Grado que existe a favor de la Empresa CORPOVEN, S.A., ahora P.D.V.S.A., en las condiciones expuestas en el documento de compra-venta ….sin que pueda reclamar nada por este concepto….. Que así mismo convino en darle el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus Prestaciones Sociales que posee como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A., e igualmente convino en darle el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades Anuales que devenga como trabajador de la mencionada Empresa, hasta que los menores hijos cumplan la mayoría de edad.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda consta de autos que la parte demandada no dio contestación a la misma ni promovió prueba alguna.-
El Tribunal observa, que la presente causa se trata de un Juicio de Partición de Comunidad Conyugal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del mencionado Código de Procedimiento Civil; sin embargo se desprende del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cierta especialidad a dicho procedimiento y la cual viene dada porque, en el acto de la contestación de la demanda si la demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazara a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente…….
En el caso de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma, en consecuencia no hizo oposición alguna a la partición formulada por la parte actora, y considerando que la parte actora presento como prueba fehaciente, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de julio del año 2000, definitivamente firme; lo que demuestra que en efecto existió una relación conyugal y que una vez disuelta debe liquidarse la comunidad de gananciales que se hayan generado durante la relación conyugal legalmente disuelta y así ordenada su liquidación en dicha sentencia definitiva, es por lo que tomando en consideración lo previsto en el mencionado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de un partidor, lo cual se ordenara en la parte dispositiva de la presente sentencia y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la Ciudadana NORA DEL VALLE TENÍA LUCES contra el Ciudadano LUIS SERAPIO GONZALEZ FARIÑAS, ambas partes plenamente identificados de autos y ORDENA la partición de la COMUNIDAD CONYUGAL habida durante la relación matrimonial sostenida por los pre-identificados ciudadanos NORA DEL VALLE TENÍA LUCES y LUIS SERAPIO GONZALEZ FARIÑAS desde el dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) hasta el día veintiséis (26) de julio del año dos mil; en consecuencia se ordena emplazar a las partes para la designación del PARTIDOR de los bienes habidos durante la mencionada relación matrimonial, el cual tendrá lugar al décimo día de despacho siguiente a que conste la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Notifíquese a las partes.-
Se condena en costas a la parte demandada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos (11:20 a.m.) de la mañana se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-F-2000-000006.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.