REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-F-2003-000023
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES LUIS ENRIQUE GARCIA LEDEZMA y MARIA TERESA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.128.196 y 2.212.440, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 6.727.-
DOMICILIO PROCESAL No constituyeron.-

En fecha 17 de septiembre de 2.003, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA LEDEZMA y MARIA TERESA PEREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 6.727; presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes.- Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 1.963, por ante el Concejo Municipal del Distrito Monagas (actualmente Municipio José Tadeo Monagas), tal como se evidencia del acta de matrimonio anexada marcada con la letra “A”; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Anzoátegui, específicamente en la calle Julián Infante nro. 22; posteriormente e indistintamente en la ciudad de Maracaibo y Altagracia de Orituco, hasta que a finales del año 1971, se domiciliaron en la carrera 13 nro. 03-04-12, zona Norte de la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres MANUEL ANTONIO, TIBAIRE COROMOTO, LUIS ENRIQUE y MARIA TERESA GARCIA PEREZ, todos actualmente mayores de edad; que adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que por desavenencias personales surgidas entre ellos, y en virtud de causas muy diversas, y las dificultades surgidas entre ellos, de común y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes, elevando la presente solicitud ante este Tribunal, a fines de que fuese tramitado conforme a derecho y les fuese decretado la Separación legal de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Septiembre de 2.003, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA LEDEZMA y MARIA TERESA PEREZ de GARCIA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.- En fecha 26/11/2004, el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LEDEZMA, asistido de abogado, mediante diligencia solicitó la notificación de la cónyuge, ciudadana MARIA TERESA PEREZ de GARCIA, por medio de Carteles, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de la consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; asimismo, en fecha 01/12/2004, se dictó auto acordando la notificación por Carteles solicitada.- Consta en autos al folio 78, consignación del Cartel de Notificación librado a la cónyuge, ciudadana MARIA TERESA PEREZ de GARCIA.- Este Tribunal vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la cónyuge antes mencionada, no ejerció recurso alguno, y llegada la oportunidad este Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2.003, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 22 de septiembre de 2.004.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges GARCIA - PEREZ, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
II
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA LEDEZMA y MARIA TERESA PEREZ de GARCIA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 14 de diciembre de 1.963, por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el nro. 106, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1.963.- Así se decide.-
Por cuanto las partes convinieron en la partición amistosa de los bienes muebles objeto de la comunidad conyugal, y siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito de fecha 17 de septiembre de 2.003.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión, por haberse agotado la jurisdicción, concluyendo el proceso de la sentencia, que se declara firme en su misma fecha.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente fallo, remítanse con oficios a las autoridades competentes y entréguense dos juegos de dichas copias a las partes interesadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veinticuatro (24) día del mes de Enero de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.