REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-A-2002-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: AGRARIA.-
MOTIVO: DESLINDE.-
DEMANDANTE: DOUGLAS RAFAEL CASTILLO ESPINO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.873.889 y domiciliado en la población de Santa Cruz de Orinoco, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: DARWIN ALVAREZ QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 91.113.-
DEMANDADO: NÉSTOR ROSALIO RODRÍGUEZ MAZA, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 757117 y domiciliado en la población de Santa Cruz de Orinoco, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui.-
Por cuanto en la presente causa, desde el último acto de procedimiento en fecha veintiséis de noviembre de dos mil tres, no ha sido impulsado procesalmente para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de UN (1) año, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.- No hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BH11-A-2002-000005.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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