REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BH11-S-2004-000026
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS.-
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: AMABLE JOSE ASPRON BERRIDI Y ENRIQUETA ROJO LARIA, Españoles, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.E-81.432.545 y 725.388 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IVO JAVIER URPIN, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 59.885.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Coloso.-

Por escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2.004 por los Ciudadanos AMABLE JOSE ASPRON BERRIDI y ENRIQUETA ROJO LARIA, españoles, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-81.432.545 y 725.388 respectivamente , debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio IVO URPIN, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 59.885, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 18 de Febrero de 1.955, ante la Primera autoridad Civil de Cabrales, Provincia de Oviedo, Asturias, España, según consta de la copia certificada de acta de matrimonio que acompañan a la presente solicitud, cuya validez surte efectos erga omnes, de conformidad con el Convenio de la Hay, suscrito entre España y Venezuela en fecha 05 de Octubre de 1.961, con inserción del Acta de Matrimonio ante la Cámara Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Mayo de 2.004, anexa a la solicitud y marcada “B”…que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Peñalver, Auto Servicios San Sebastián de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui… que durante los primeros años de unión conyugal hubo ente ellos un ambiente de paz, armonía y respeto, pero desde hace diez (10) años en forma paulatina han surgido situaciones distanciantes producto de discusiones y agresiones que no se pudieron evitar, las cuales provocaron una situación insostenible que ha hecho imposible la vida en común debido a la incompatibilidad de sus caracteres y a fin de evitar estados anímicos que pudieran provocar situaciones de hechos lesionantes para ambos, se han visto obligados a acudir ante este Tribunal a solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges… que de dicha unión los hijos procreados actualmente son mayores de edad y que durante la unión no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 23 de agosto de 2.004, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 13-01-2005, siendo consignada la boleta por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2.005, y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representación del Ministerio Público presentó diligencia mediante la cual manifestó opinión favorable a la Solicitud de Divorcio de Hecho (185-A) del Código Civil, presentada por los ciudadanos AMABLE JOSE ASPRON BERRIDI y ENRIQUETA ROJO LARIA, ambos plenamente identificados en autos, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual este Tribunal considera procedente la solicitud y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de Hecho (185-A), presentada por los ciudadanos AMABLE JOSE ASPRON BERRIDI y ENRIQUETA ROJO LARIA, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados en fecha 18 de Febrero de 1.955, ante la Primera Autoridad Civil de Cabrales, Provincia de Oviedo, Asturias, España, cuya acta de matrimonio surte efecto erga omnes de conformidad con el Convenio de la Haya, suscrito entre España y Venezuela en fecha 05 de Octubre de 1.961, insertada dicha Acta de Matrimonio por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Mayo de 2.004 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho.- Así se declara.- Liquídese la comunidad conyugal.-
REGISTRE, PUBLIQUESE y DEJESE copia certificada de ésta decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo la dos y siete minutos de la tarde (02:07), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al Expediente No. BH11-S-2004-000026.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIAJDA ESTABA