REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-F-2003-000038
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: Civil Personas.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: LUIS ATAY CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 453.900 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ACOSTA MAITA y JUDITH ORELLANA, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros: 37.343 y 37.342 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 de Enero No. 3, Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: MARIA ISABEL CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.499.523, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco No. 17 de l Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Inició la presente causa el ciudadano LUIS ATAY CARVAJAL identificado en autos, demandando en DIVORCIO a la ciudadana MARIA ISABEL CAÑA, manifestando que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Abril de 1.989 ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Anzoátegui, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la demanda, marcada “A”… que el domicilio conyugal fue establecido en la Calle 23 de Enero No. 3-63 de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui…que durante los primeros tres años de unión conyugal la relación fue en armonía como un buen matrimonio, pero que a partir del mes de Agosto de 1.992 su esposa se marcho del domicilio conyugal sin darle ningún tipo de explicación y hasta la presente fecha no ha querido regresar, a pesar de las gestiones que ha hecho para que ella regrese, para lo cual se ha valido de conocidas personas para que intercedan y su esposa regrese, y ella ha manifestado a quienes han intercedido que no lo quiere ni como compañero ni como marido…que la conducta de su esposa puede subsumirse en la norma contenida en el artículo 185, Ordinal 2do. Del Código Civil, es decir, el abandono voluntario; es por ello que acude a demandar en DIVORCIO como en efecto lo hace a la ciudadana María Isabel Caña, por ABANDONO VOLUNTARIO, para que sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la demanda, se ordenó la citación de la cónyuge demandada, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial, e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal duodécimo del Ministerio Público, librándose las respectivas compulsa y boleta.- En fecha 25-03-2003 compareció el ciudadano Luís Atay Carvajal y otorgó Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio JOSE MAITA y JUDITH ORELLANA.- En fecha 13-05-2003 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 08-09-2003 fue consignada por el apoderado actor el resultado de la comisión conferida al Juzgado comisionado para la citación y se agregó a los autos.- En fecha 24-10-03 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, quedando las partes emplazadas para el segundo acto conciliatorio.- En fecha 09-12-03 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual no compareció la parte demandada, quedando las partes emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual tuvo lugar en fecha 18-12-2003, quedando el juicio abierto a pruebas.- En la etapa probatoria solo la parte actora hizo uso de ese derecho promoviendo las pruebas que creyó conveniente a su defensa.- Vencido el lapso probatorio ninguna de las partes presentó informes, y encontrándose la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal para decidir observa:
I
La parte actora fundamentó su acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, EL ABANDONO VOLUNTARIO y a los fines de demostrar los hechos alegados en su escrito de demanda promovió las testifícales de los ciudadanos YONNY GUZMAN, TITO PATETE, BERTHA MARIA LAYA, PABLO A. FEBRES y EDWIN BASTARDO, quienes en la oportunidad correspondiente comparecieron a rendir sus declaraciones ante el Juzgado comisionado solo los ciudadanos EDWIN DANIELO BASTARDO QUINTANA, y JONNY JOSE GUZMAN , quienes en sus interrogatorios fueron contestes en afirmar conocer a los cónyuges, LUIS ATAY CARVAJAL y MARIA ISABEL CAÑA, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 23 de Enero de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui; el ciudadano Edwin Danielo Bastardo Quintana, manifestó que no viven juntos, que tienen tiempo separados, que él ha ido a buscar a María Isabel Caña y ella no quiere irse con él y se fue de la casa donde vivía y se fue a vivir a la Calle Andrés Eloy Blanco en Anaco, Estado Anzoátegui, que Luís Aray Carvajal ha pedido a María Isabel Caña que regrese a su hogar y ésta no ha regresado, que lo abandonó. El ciudadano JONNY JOSE GUZMAN, manifestó que María Isabel Caña no vive actualmente con su esposo, que tienen tiempo que se separaron, que ella vive en el mismo Barrio 23 de Enero, donde vivía antes de casarse, que todo le consta porque es casi vecino de Luís Atay Carvajal desde antes de que se casara con María Isabel Caña, que se fue brava de la casa de su esposo Luís Atay Carvajal, que los oyó discutiendo y ella no ha regresado más..-
Estas testifícales son estimadas favorablemente a la pretensión de la parte actora, por cuanto resultan concordantes entre si, por tratarse de testigos veraces que mediante sus declaraciones han expresado tener conocimiento personal de los hechos sin que aparezcan contradicciones en sus testimonios, que tienen el valor probatorio de plena prueba a favor de la parte actora, deviniendo el valor probatorio de este medio de prueba de la regla general expresa y contenida en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano LUIS TAY CARVAJAL, contra la ciudadana MARIA ISABEL CAÑA, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el No. 23, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho.-
De ésta unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna.- Notifíquese a las partes de ésta decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de ésta Decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha siendo la una y treinta y seis minutos de la tarde (1:36 p.m.) previo el anuncio de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al AUNTO No. BH11-F-2003-000038.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
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