REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-F-2004-000053
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: ZORAIDA DEL VALLE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.670.349 y domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.767.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda N° 317, Local 03, Escritorio Jurídico “QUIJADA VELÁSQUEZ ASOCIADOS”, de este ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: Sucesores del extinto GIUSSEPPE CARLO AMMATUNA SOLARINO.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.670.349 y domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.767, en contra de los herederos de su extinto concubino GIUSSEPPE CARLO AMMATUNA SOLARINO.-
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2004, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los herederos del causante GIUSSEPPE CARLO AMMATUNA SOLARINO.-
Mediante diligencia de fecha catorce de Diciembre del año dos mil cuatro, la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE CABELLO, asistida por el abogado GIOVANNI MANTOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.247, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y siete (01:07) de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2004-000053.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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