REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP12-S-2004-000671

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zenaida de Barragan, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.568, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Cinco (05), Parcelamiento El Balancín, Sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Jenny León, midiendo Trece metros con treinta centímetros (13,30Mts.); SUR: Virginia Pino, midiendo Trece metros con treinta centímetros (13,30Mts.); ESTE: Odorico Guerra, midiendo diez metros (10 Mts.) y OESTE: Callejón Cinco (05), midiendo diez metros (10 Mts.). Dichas bienhechurías consiste en bases de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de zinc y paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Zenaida de Barragan ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

MARIANELA QUIJADA