REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP12-S-2005-000179
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María del Pilar Alfaro de Caballero y Pedro José Caballero Guaiquiran, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2746993 y 1308941,respectivamente y de este domicilio, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida seis (6) N° 4874, Urbanización 23 de enero sector La Charneca , sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS (362,96 MTS2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue del señor Jesús Marchan midiendo (13,10 mts) ; SUR: Con Avenida 06 midiendo (12,78 mts) ; ESTE: Casa de la señora Catalina Mendoza con (28,05 mts) y OESTE: con casa que es o fue de la familia Hernández, midiendo (28,05mts) . Dichas bienhechurias consisten en techo de asbesto, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, cocina. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano María del Pilar Alfaro de Caballero y Pedro José Caballero Guaiquiran ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria
Marianela Quijada Estaba
EGL