REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP12-S-2005-000199
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Yelitza Rivas de Valera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.969.705, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una casa que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Sector Los Chaguaramos, Calle 7, S/N, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts2); alinderada de la siguiente manera NORTE: Parcela ocupada por el señor CIPRIANO RONDON; SUR: Parcela ocupada por el señor ISAIAS MILLAN; ESTE: Calle siete que es su frente; y OESTE: Parcela ocupada por la señora YOLANDA MORENO. Dichas bienhechurías consiste en una casa. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Maria Yelitza Rivas de Valera ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
MARIANELA QUIJADA ESTABA