REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-F-2004-000022
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: YULIMAR MARÍA CAIRO DE DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.640.758 y de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES: YOLMING CORDERO y ZAIRIT GARCÍA CORDERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.322 y 110.401.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso Primer Piso, Oficina 111, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: HÉCTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.130.960 y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO, presentada por la ciudadana YULIMAR MARÍA CAIRO DE DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.640.758 y de este domiciliado, debidamente asistida por la Abogada YOLMING CORDERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 96.322, en contra del Ciudadano HÉCTOR RAFAEL DUERTO CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular DE LA Cédula de Identidad N° 12.130.960 y de este domicilio:-
En fecha 02 de Septiembre de 2.004 se dictó auto admitiendo la demanda.- Posteriormente mediante diligencia de fecha veinticinco de enero de dos mil cinco las abogadas YOLMING CORDERO y ZAIRIT GARCÍA CENTENO, en su condición de apoderadas de la parte actora, ciudadana YULIMAR MARÍA CAIRO DE DUERTO, teniendo facultad para ello desisten del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN el desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha siendo las diez y treinta y ocho minutos (10:38) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|