REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP12-S-2005-000053
Vista la solicitud de Autorización para Abandonar el Hogar, presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. 4.599.224, domiciliada en la ciudad de Anaco municipio Anaco del Estado Anzoátegui debidamente asistido por la Abogada NIRCE MOYA CARABALLO inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 30275 y visto asimismo el justificativo judicial evacuado por ante este mismo Tribunal, mediante el cual los testigos hábiles en derecho, ciudadanos MAYLING COROMOTO VALLEJO y MARIA ALFONZO ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad nros. 13293868 y 13789084, Respectivamente, están contestes en afirmar corroboradamente la certidumbre de los hechos que aduce la solicitante, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Autoriza suficientemente a la ciudadana NELLY JOSEFINA ORTIZ, para que abandone el hogar conyugal que dice compartir con su esposo ciudadano RAFAEL ROBERTO MONRO RAMOS y trasladarse a la casa de habitación de la ciudadana NILFA CHAFFARDETT de SOTO, ubicada en la calle 24 de julio N° 14 entre calle negro primero y 23 de enero de la misma ciudad de Anaco estado Anzoátegui en virtud de lo establecido en el artículo 138 del Código Civil.- Así se decide.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,

Abg.Marianela Quijada
Constante de ocho (08) folios útiles, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada

Solc. Nro. BP12-S-2005-000053
EGL