REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP12-S-2005-000131
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Wilmer José Sevilla Fernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7242357, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Vea las 4 Vías, Sector las delicias , sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Antonio Niño ; SUR: Carretera vea-Las 4 vías ; ESTE: Con Rubén Darío Peña.- OESTE: Con casa que es o fue de Devora Mezone . Dichas bienhechurias consisten en Una casa de habitación, con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, ventanas de hierro y vidrio con sus respectivos protectores de hierro, puertas de hierro, tres dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, un baño y un porche con techo de platabanda paredes de bloque de cemento, rejas y puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Douglas Campos y Alexis López, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Wilmer José Sevilla Fernández ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria
Marianela Quijada Estaba
EGL