REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH11-F-2002-000022
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES
SOLICITANTES MIGUEL HERNÁNDEZ LEÓN y ELVA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 489.509 y E-81.122.499 respectivamente, domiciliados en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL No constituyeron.-
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN CARLOS FERRER MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 35.018, respectivamente.-
En fecha de febrero 02 de Octubre de 2.002, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos MIGUEL HERNÁNDEZ LEÓN y ELVA RODRÍGUEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS FERRER MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 35.018, respectivamente; presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.- Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de noviembre de 2.000, por ante la Prefectura de El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia del acta de matrimonio en copia certificada anexada marcada con la letra “A”; que desde hace un tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistosos acuerdo han resuelto separarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de abril de 2.002, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MIGUEL HERNÁNDEZ LEÓN y ELVA RODRÍGUEZ ROJAS, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 27 de Julio de 2.004, mediante diligencia el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ LEÓN, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS FERRER MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 35.018, solicitó la notificación de su cónyuge, ciudadana ELVA RODRÍGUEZ ROJAS, identificado en autos.- En fecha 29 de julio de 2.004, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la cónyuge antes mencionada, a fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, hecha por el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ LEÓN, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, cuyas resultas constan en autos.- En fecha 26 de Enero de 2005, el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ LEÓN, asistido de abogado, vistas las resultas de la comisión antes referida, solicito la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y, llegada la oportunidad este Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2.002, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 14 de Octubre de 2.003.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges HERNÁNDEZ- RODRÍGUEZ, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MIGUEL HERNÁNDEZ LEÓN y ELVA RODRÍGUEZ ROJAS, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 25 de Noviembre de 2000, por ante la Prefectura de El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el nro. 07, folios 20, 21 y 22, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2.000.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los treinta y un días de Enero de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.,
DRA. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA E.
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO N° BH11-F-200-000022.- Conste,
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA E.
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