REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de mes de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP12-M-2004-000051

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MARÍA INMACULADA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de julio de 1996, bajo el nro. 34, Tomo 146-A.-
ABOGADOS ASISTENTES: RACHID MARTÍNEZ y JORGE A. QUIJADA G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.923 y 63.834 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 203, Escritorio Perdomo- Martínez y Asociados de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: Empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, sociedad mercantil domiciliada en la Avenida Fernández Padilla cruce con la Mariño de la Lagunillas, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el nro. 39, Tomo 6-A, cuarto (4to.) Trimestre del año 1.990.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, presentada por el Ciudadano VICENZO DI SERAFINO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 1.024.833, en su condición de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO MARÍA INMACULADA, debidamente asistido por los abogados RACHID JOSÉ MARTÍNEZ y JORGE A. QUIJADA G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.923 y 63.834 respectivamente, en contra de la Empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI.- Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Diciembre de 2004.-
Decretada la medida preventiva solicitada por la parte actora, se traslado y constituyó en la sede de la empresa demandada, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la medida preventiva solicitada y decretada.-
En el acta levantada en fecha veintiuno de diciembre de dos mil tres (21/12/2004), a los anteriores efectos se constata que la representante legal de la parte demandada, abogada MARISANDRA ROJAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 58.176 y de este domicilio, convino en la demanda propuesta en contra de su representada, en los términos siguientes: Primero: Se dio por citada o intimada, renuncia al lapso de comparecencia y al término de la distancia y conviene en que le adeuda a la demandada las siguientes cantidades de dinero: La suma de Seiscientos Setenta y Cinco Setecientos Noventa y Dos Bolivares (Bs. 675.792,oo); la suma de veintinueve millones ochocientos veinticinco quinientos ochenta y ocho bolivares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 25.85.588,45); la suma de un millón doscientos cinco mil ciento cuarenta y dos bolivares (Bs. 1.05.142,oo); la suma de veinte millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta bolivares (Bs. 0.689.760,oo); que el monto total asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 52.414.282,45).- Segundo: Convino en pagar la referida suma de dinero de la siguiente manera: El día 22 del presente mes y año se verificara el primer pago se verificara por la suma a suma de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo) y la suma restante, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.414.282,45) serán pagados el de Enero de 2005.- Tercero: Conviene la demandada en pagar por costas procesales, costos, honorarios profesionales así como cualquier otro gasto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), mediante cheque que se librara el día 22-12-2004 a la orden del Dr. Jorge Quijada.- Cuarto: La demandante vista la oferta que hace la demandada la acepta en todas sus partes el Convenimiento anterior y declara concederle el plazo a la demandada hasta el día 28 de Enero de 2005 para cancelar el saldo deudor.- Quinto: De la misma manera el abogado Jorge Quijada declara que concede hasta el día de mañana para recibir el cheque mediante el cual se le cancelan las costas, costos, honorarios profesionales y cualquier otro gasto originado con motivo del presente juicio.- Sexto: Ambas partes expresan que una vez cancelada la suma convenida se entienden canceladas totalmente las facturas reclamadas , y que por
tal razón no tiene nada más que reclamarse.- Séptimo: Ambas partes solicitan la
Homologación del presente Convenimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron convenimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.- Así se decide
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta y un día del mes de Enero de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO: BP12-M-2004-000051.- Conste,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA