REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP12-S-2005-000207
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS ALEJANDRINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.898.933 y domiciliada en ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde solicita se declare TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Alberto Carnevalli No. 104, sector La Charneca de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Avenida Alberto Carnevalli que es su frente, SUR: Casa que es o fue de Genoveva Tovar, ESTE: Casa que es o fue de Mercedes Medina, y OESTE: Casa que es o fue de Elías Medina.- Dichas bienhechurías consisten en una casa enclavada sobre la descrita parcela de terreno, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, con cuatro habitaciones, un baño, una sala-recibo, un comedor y un corredor con rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando en todo caso a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada solicitud y DECLARA TITULO SUPLETORIO de dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ARELYS ALEJANDRINA VASQUEZ ya identificada, sobre las bienhechurías descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temp.,
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La secretaria.,
MARIANELA QUIAJDA ESTABA