ASUNTO : BH12-F-2002-000020
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE GARCIA SARCOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.060.081, de este domicilio.-

APODERADO: ANGEL SALVADOR MORALES PADRON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.932.-

PARTE DEMANDADA: ERLINDA CORDOVA RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.315.308, domiciliada en el Callejón 11 Sur N° 78, de esta ciudad de El Tigre.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

El presente juicio se inicio en virtud de demanda incoada por el ciudadano: HUMBERTO JOSE GARCIA SARCOS, asistido por el abogado ANGEL MORALES PADRON, contra la ciudadana ERLINDA CORDOVARAVELO.- Dicha demanda se admitió mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2002, ordenándose la citación de la demandada, y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- La citación de la demandada, no pudo lograrse de manera personal, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, que riela al folio 7 de este expediente- Mediante diligencia de fecha primero de julio de 2003, el abogado ANGEL SALVADOR MORALES PADRON, consignó los Diarios en los cuales aparecen publicados los carteles de citación ordenados.- Por auto de fecha 14 de octubre de 2003, previa la solicitud de la parte actora, se designó como defensor judicial al abogado JOSE SERRITIELLO, quien fue notificado mediante boleta en fecha 21-10-03.- Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2003, previa la solicitud del apoderado actor, se revocó la designación del abogado JOSE SERRITIELLO, como defensor judicial y se designó en su lugar al abogado JORGE QUIJADA , quien fue notificado en fecha 24-11-03 y en fecha 27 de noviembre de 2003, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, siendo emplazado en fecha 16-12-03.- En fecha 16 de febrero de 2004, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto asistió la parte demandante, asistido por el abogado ANGEL MORALES, asimismo asistió la Dra. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- ENf echa 05 de abril de 2004, se realizó el segundo acto reconciliatorio, al cual asistió el demandante, asistido de abogado.- EN fecha 15 de abril de 2004, oportunidad para la contestación de la demanda, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes.- En fecha 22 de abril de 2004, el abogado ANGEL MORALES PADRON, consignó constancia médica a los fines de demostrar su imposibilidad para asistir a la realización de la contestación de la demanda.- Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2004, se abrió la articulación probatoria.- Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2004, se fijó la oportunidad para oirle declaración al testigo José Enrique Palomo, quien en fecha 20 de mayo de 2004, rindió declaración y reconoció en contenido y firma el informe médico elaborado en fecha 15 de abril de 2004.- Mediante decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2004, repuso la causa al estado de la realización del acto de contestación de la demanda.- En fecha 03 de junio de 2004, oportunidad para la contestación de la demanda, compareció el abogado ANGEL MORALES PADRON, y asimismo solicitó la apertura del juicio a pruebas.- Promovidas las pruebas, mediante auto de fecha 14 de julio de 2004, se admitieron las pruebas promovidas, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.- A los folios 59 al 83 de este expediente, riela el resultado de la comisión conferida.-


PRUEBAS
Promovidos por la parte actora, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, declararon los ciudadanos: ORLELYS CARMONA RODRIGUEZ, GLORIA MARGARITA NATERA BOADA, titulares de las cédulas de identidad N°s. 12.014.190 y 4.913.797, respectivamente, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte dijeron que conocen de trato, vista y comunicación al ciudadano HUMBERTO GARCIA SARCOS; que igualmente conocen de esa forma a la ciudadana ERLINDA CODOVA RAVELO; que tienen aproximadamente diez años conociéndolos; que saben que estaban casados y que tuvieron problemas y se separaron, porque la ciudadana ERLINDA CORDOVA RAVELO, abandonó voluntariamente el hogar; que saben y les consta que la ciudadana ERLINDA CORDOVA RAVELO, se fue del hogar en el mes de junio del año 2001, que saben que ERLINDA CORDOVA RAVELO abandonó el hogar porque recuerdan haber visto cuando recogió sus pertenencias y se marchó del hogar; que saben y les consta que la referida ciudadana desde que se fue del hogar no ha regresado.-
Tales testimonios los aprecia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que con los mismos quedó demostrado el hecho del abandono imputado a la cónyuge, tipificado en el ordinal segundo del artículo l85 del Código Civil, y utilizado como fundamento de la demanda, lo que hace procedente la misma y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano HUMBERTO JOSE GARCIA SARCOS, contra la ciudadana ERLINDA CORDOVA RAVELO, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha primero de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (01 de noviembre de 1989), por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las once y veintidós minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2002-000020.-


LA SECRETARIA,