REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
ASUNTO: BH12-F-2003-000043
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO presentada, en fecha 22/08/2003, por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE BASTARDO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.997.870, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana HELIDAD DEL VALLE QUIJADA SALAZAR. En fecha 27 de agosto de 2003, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación del MINISTERIO PUBLICO y la citación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte actora y para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 03/02/2004, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BASTARDO BRITO, antes identificado, asistido de abogado, otorgó poder apud-acta a los abogados: ANGEL FELIX ROJAS MATA, JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N°: 84.264, 85.390 y 86.706 respectivamente. Mediante escrito presentado en fecha 24/11/2004, por la parte actora, asistida de abogado, revocó el poder otorgado a los abogados: ANGEL FELIX ROJAS MATA, JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificados. En fecha 24/11/2004 el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BASTARDO BRITO, supra identificado, asistido por el abogado WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.739, otorgó poder apud-acta al prenombrado abogado. Mediante escrito presentado por el abogado WAGNER KOSKAROSKY BARRIYETA ROJAS, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE BASTARDO BRITO, desistió del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2003-000043.
LA SECRETARIA,
AMDELCP