LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
en su nombre:
EL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 24 de enero del año 2005
194° Y 145°
ASUNTO: BP12-R-2004-000045.-
Vistos los autos que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa: Se trata la presente causa de una apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto dictado por el a quo en fecha 23 de noviembre del año 2004, mediante el cual, ese Despacho declara su incompetencia por el territorio para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina la competencia para el conocimiento de la misma, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas; y visto así mismo que tal recurso de apelación interpuesto por el actor en fecha 30 de noviembre del año 2004, por mandato expreso del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, no es el procesalmente adecuado para objetar la declaratoria de incompetencia del a quo, siendo procedente la solicitud de regulación de competencia, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 62 y siguientes ejusdem, esta alzada considera firme el auto de fecha 23 de noviembre del año 2004, y en consecuencia: Primero: Revoca en todas sus partes por contrario imperio el auto de fecha 15 de diciembre del año 2004, por medio del cual fuera oída en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 30 de noviembre del año 2004; y Segundo: A los efectos de evitar dilaciones innecesarias, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de que tramite la presente causa o resuelva sobre lo decidido por el a quo con relación a su incompetencia. Así se declara.-
Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en La ciudad de El Tigre.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia certificada.
Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG. RAÚL BLONVAL PAOLINI.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y un minutos de la tarde (12:51 p.m) se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP121-R-2004-000045.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
EXP. BP12-0-2004-000045.-
|