REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BN02-X-2004-000046
Vista la anterior demanda de Tercería propuesta por los ciudadanos Juán Monasterios Barrios y Renzo Andrés Hernández, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.339.527 y 8.342.132 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carolina Victoria Danzer Estéves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.881, contra las Empresas Distribuidora San Remo II C.A y Distribuidora Linzón C.A; el Tribunal observa que la parte actora en el libelo de demanda al establecer la cuantía de la aludida acción, la estimó en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,ºº).- En razón de lo planteado, éste Juzgado, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la demanda de tercería planteada, por cuanto no es competente para conocer de la misma, en razón de la cuantía.- Y así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. ASDRÚBAL R. RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA