REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-001013
Vista la acción por interdicto restitutorio interpuesto por el ciudadano Tirso Rojas Celta, mayor de edad, venezolano , comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.487.425, asistido de abogado, contra personas desconocidas, este Tribunal observa: Los interdictos posesorios son de la única y exclusiva competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, ellos de conformidad con lo previsto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; por tal razón este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la pretendida acción. Y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Asdrúbal Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma