REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:20 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Jorge Luís Puentes Torres y su Secretario el Sr. Pablo E. Cornieles C., en compañía del Abogado en ejercicio RIGOBERTO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565, actuando con el carácter de Abogado Asistente de la ciudadana MAGALIS BRITO, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana MAGALIS BRITO, contra JUAN MIRABAL, medida decretada y a practicarse sobre un inmueble, ubicados en la avenida Principal del Hospital Luis Razetti Nº 15-B, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora designa como perito practico al ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-,17-535.637. Igualmente nombra como Perito Pràctico y Avaluador al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO titular de la cèdula de identidad Nº 3.688.547. Debidamente inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el numero 075, quienes estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismo; y se constituye en la siguiente dirección avenida Principal del Hospital Luis Razetti Nº 15-B, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a dar los toques de ley, en varias oportunidades y no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el Apoderado actor Abg. RIGOBERTO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565. y expone: Solicito respetuosamente a este Tribunal de cumplimiento a la comisión tal como lo fue ordenado por el Tribunal de la causa libre de bienes y personas y una vez declarada la MEDIDA DE SECUESTRO se ponga el inmueble objeto de esta medida en posesión de su propietaria MAGALIS BRITO. Así mismo solicito en virtud de que el inmueble se encuentra cerrado y aparentemente libre de personas se designe un práctico cerrajero, y al efecto propongo como práctico cerrajero al ciudadano SIMON ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº8.222.571. En este estados se hace presente un ciudadano que dijo ser y llamarse Juan Mirabal, Titular de cèdula de identidad 7.231.405, a quien el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este ecto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado Interviene el ciudadano Juan Mirabal y expone: quedo en cuanta de la notificacion que se me hace en este acto y de la Medida de Secuestro a parcticarse en este acto, y participo al Tribunal que procedere a retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de esta medida, voluntariamente y bajo mi ùnica y exclusiva propiedad