La presente causa penal se inició en fecha: 13 de Noviembre de 2004 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo Policía Municipal El Tigre, del Estado Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública como lo es el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 13-11-04.

Al folio 4, cursa Oficio Nº 454, emanado del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui El tigre.

Al folio 6 y Vto., cursan Acta Policial,

En los folios del 21 al 25, en fecha 15-11-2004, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación de los adolescentes ....por el delito de Porte Ilícito de Arma, donde se decretó Libertad Plena.

En los folios del 84 al 86., cursa Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor de los adolescente:…, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que existe la falta de una condición necesaria para imputar de responsable a los adolescentes en el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes: de conformidad con los artículos 318 ordinal 2do Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-S-2004-000237. CONSTE.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR