La presente causa penal se inició en fecha: 18 DE Enero DE 2003 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública como lo es el Delito de HURTO CALIFICADO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 18-01-03


Al folio 4, cursa Oficio Nº 084, emanado del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui El tigre.

Al folio 5 y Vto., cursan Acta Policial,


Al folio 07 y Vto., cursa denuncia del Ciudadano: ASDRUBAL JESUS GIL GARCIA.-
Al folio 7, cursa Inspección Ocular.

Al folio 8, cursa Avaluó Real.

En los folios del 19 al 24, en fecha 20-01-2003, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación del adolescente por el delito de Hurto Calificado, donde se decretó Medida Cautelar.

En los folios del 84 al 86., cursa Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente imputado, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que existe la falta de una condición necesaria para imputar de responsable al adolescente en el Delito de HURTO CALIFICADO. Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente de conformidad con los artículos 318 ordinal 2do Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiséis días del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS FIGUEROA SALAZAR



En esta misma fecha, siendo las una de la tarde cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2003-000048. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR