REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BV11-S-2003-000056
ASUNTO: BV11-S-2003-000056
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: KARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ
La presente causa penal se inicio en fecha 07-08-2000, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía del estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía, acordó abrir la averiguación.
En los folios 1 al 4, cursa Escrito de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, por haberse producido la extinción de la acción penal al operar la prescripción.
Al folio 5, cursa denuncia, formulada por la ciudadana Karina del Carmen Rodríguez, por ante la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51.
Al folio 6, cursa Inicio de la Investigación, por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico.
Al folio 8, cursa Examen Medico Legal, practicado a la ciudadana Dulis Josefina Pino.
Al folio 10, cursa declaración rendida por la ciudadana Dulis Josefina Pino, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico.
Al folio 11, cursa Examen Medico Legal, practicada a la ciudadana Karina Rodríguez.
Al folio 12, cursa Inspección Ocular, practicada por el funcionario José Abreu, adscrito al Cuerpo Técnico de la Policía.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abg. Pedro Larez Tabare Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de la Adolescente SE OMITE conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra las Personas, y a quien según el criterio del fiscal, desde que ocurrieron los hechos 04-08-00 hasta la fecha de la interposición de la presente solicitud 19-08-03 han transcurrido Tres (03) años Quince (15) días y tomando en cuenta que nos encontramos en presencia de un delito de Lesiones Menos Graves (reciprocas), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que establece una pena de prisión de Tres (03) a Doce (12) meses y de acuerdo a la prescripción aplicable, prevista en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, que es de tres (03) años se observa que la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la adolescente SE OMITE, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio en funciones de Control sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005) 194° y 145°. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Jesús Figueroa
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