REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BV11-S-2003-000068
ASUNTO: BV11-S-2003-000068
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: ODRIS ZULAY PEÑALOZA
IMPUTADO: SE OMITE
La presente causa penal se inicio en fecha 11-04-2000, por ante la Procuraduría Cuarta de Menores, en virtud de las actuaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Procuraduría, acordó abrir la averiguación.
En los folios 1 al 5, cursa Escrito de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, donde solicita se le decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, por considerar que el hecho narrado no puede atribuírsele al adolescente SE OMITE, considerando en consecuencia que el mismo no se encuentra incurso en la comisión de delito alguno.
Al folio 6, cursa denuncia formulada por la ciudadana Odris Zulay Gil Peñaloza, por ante la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05.
Al folio 7, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Agente Alexander Rondon, adscrito a la Zona Policial Nº 05.
Al folio 8, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial – El Tigre.
.
Al folio 9, cursa Inspección Ocular, practicada por los funcionarios Carlos Guedez y José Abreu, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial – El Tigre.
Al folio 10, cursa declaración de la ciudadana Odres Zulia Gil Peñaloza, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial – El Tigre.
Al folio 12, cursa Experticia y Avaluó, practicada por los funcionarios José Gregorio Abreu y Carlos Guedez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Al folio 13, cursa Inicio de la Investigación, por parte de la Procuraduría Cuarta de Menores.
Al folio 14 y 15, cursa ampliación de denuncia de a ciudadana Odris Zulay Gil Peñaloza, por ante la Procuraduría Cuarta de Menores.
En los folios 16 al 18, cursa declaración del ciudadano SE OMITE, por ante la Fiscalía Décimo Octava del ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Municipio en funciones de Control Sección Adolescente, interpuesta por la Abg. Elena Velásquez Fuentes, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del Adolescente SE OMITE conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra la Propiedad, y a quien según el criterio del fiscal, el hecho narrado no puede atribuírsele al adolescente SE OMITE, considerando en consecuencia que el mismo no se encuentra incurso en la comisión de delito alguno, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento definitivo de la parte fiscal a favor del ciudadano SE OMITE, fundamentada en el literal “d” del artículo 561 del la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Municipio en funciones de Control Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano SE OMITE., de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005), 195° y 145°. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Jesús Figueroa
|