REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BV11-S-2003-000071
ASUNTO: BV11-S-2003-000071
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: JUN QING CHEN.

La presente causa penal se inicio en fecha 08-01-2003, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 74, San Tome, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía, acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas por este Tribunal, en esa misma fecha. Consta al folio dos (02).

En los folios 1 y 2, cursa Escrito de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde pone a la orden del Tribunal al adolescente SE OMITE, a los fines de que se le tome su respectiva declaración.

Al folio 3, cursa Oficio Nº SI-015, procedente de la Guardia Nacional, destacamento 74, dirigido a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 4, cursa Acta Policial, suscrita por el Subteniente Diego Challa, funcionario adscrito a la Guardia Nacional.
Al folio 5, cursa Denuncia formulada por el ciudadano JUN QING CHEN, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 74, San Tome.

Al folio 6, cursa Acta de Imposición a Imputado.

Al folio 7, cursa Inspección Ocular, practicada por el funcionario Subteniente Diego Challa, adscrito a la Guardia Nacional, comando San Tome.

Al folio 8, cursa Experticia y Avaluó Real, efectuado por el funcionario Subteniente Diego Challa, adscrito a la Guardia Nacional, comando San Tome.

Al folio 11, cursa inicio de la Averiguación Penal, por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico.

En los folios 18 al 20, cursa Audiencia de Presentación del adolescente SE OMITE, quien es impuesto del Precepto Constitucional, contenido en el articulo 49, ordinal °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde manifiesta su deseo de rendir declaración sobre los hechos que se le imputan. Vista la solicitud de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, donde solicita se le imponga al adolescente Medidas Cautelares, previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, así como también se le practique un examen medico, a los fines de conocer el estado de salud del mismo, e igualmente escuchada la solicitud de la Defensa, donde solicita para su defendido Libertad Plena; este Tribunal en vista de las declaraciones de las partes y por quedar pendientes diligencias, para un total esclarecimiento de los hechos, acordó lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico.
Al folio 25, cursa Examen Medico Legal, practicado al adolescente SE OMITE, por el Dr. Saulo Paredes, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – El Tigre.

Al folio 32 al 35, cursa escrito donde la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Abg. Elena Velásquez Fuentes, Fiscal décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente SE OMITE, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Hurto Calificado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento definitivo de la parte fiscal a favor del adolescente SE OMITE, fundamentada en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y del literal “d” del artículo 561 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio actuando en funciones de Tribunal de Control sección responsabilidad Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005), 194° y 145°. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control


Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario


Abg. Jesús Figueroa