REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000074
ASUNTO : BV11-S-2004-000074


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Abg. Elena Velásquez Fuentes, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, a favor del Adolescente SE OMITE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley de protección del Niño y del Adolescente, numeral Segundo (°2) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Contra las Personas (Homicidio), y a quien según el criterio del fiscal, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como es la responsabilidad penal del mencionado adolescente en este caso, ya que no existen elementos de convicción que comprometan su participación, y en consecuencia no puede atribuírsele la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano SE OMITE, fundamentada en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio en funciones de Control responsabilidad adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que se sigue a favor del ciudadano SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y del literal “d” del artículo 561 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

A los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005); 194° y 145°. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control



Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario



Abg. Jesús Figueroa