REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE

El Tigre, 13 de Enero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP11-S-2005-000126
ASUNTO : BP11-S-2005-000126


RESOLUCIÓN:

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente proceso y oídas a las partes en la presente causa y las solicitudes tanto de la Fiscalía y de la Defensa Pública Especializada; Considera quien aquí juzga lo siguiente: Que en la presente investigación existen suficientes y fundados elementos de convicción, que se le puedan atribuir a los adolescentes SE OMITEN por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, pero las mismas se encuadran dentro de los Delitos contemplados en el artículo 628, parágrafo 2do de la Ley Especial que nos ocupa. Este Tribunal Acuerda MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contempladas en el parágrafo 2do, Así como se califica la detención en Flagrancia y se ordena se siga bajo el Procedimiento ordinario, así como lo contemplado en el artículo 557 EJUSDEM. Se decreta la detención en flagrancia a los Adolescentes SE OMITEN, plenamente identificado en autos. Por todo lo anteriormente expuesto pasa este Tribunal a decidir: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los adolescentes a los adolescentes SE OMITEN, ambos de 15 años de edad respectivamente, residenciado en la Calle 5 de julio; sector central, casa Nº: 39 de El Tigrito. Estado Anzoátegui el Primero y en la calle Táchira, callejón Freites casa S/n, el basquero. El Tigrito. Estado Anzoátegui el segundo respectivamente. Así mismo este Tribunal Acuerda como lugar de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado, Zona Policial Nº:05. El Tigre-Estado Anzoátegui. Es todo”. Concluye el acto siendo las 12:15 horas de la MAÑANA. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
LA JUEZ;


Dra. ADRIANA MATA AGULERA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR