REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2004-000002
ASUNTO : BP11-D-2004-000002
Vista como ha sido el oficio Nº: DIP. 19.012-I-05; proveniente del Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana de San José de Guanipa, mediante el cual ponen a la orden de este Despacho al Adolescente OMIITIDO, este Tribunal Observa: 1.- Acta Policial Suscrita por el DTTVE. SANCHEZ MARTIN quien expone que encontrándose en labores de patrullaje preventivo, en el sector Zulia a la altura de la calle las flores del Municipio Guanipa; avistamos a un ciudadano en aptitud sospechosa y al percatarse de la presencia policial emprendió huida en veloz carrera, introduciéndose en una vivienda; ubicada en la calle antes señalada y Sin numero de identificación; procediendo nosotros a introducirnos en dicha vivienda presumiendo que el individuo se encontrara incurso en algún hecho punible y previendo que el mismo pudiera cometerla en el interior de dicha vivienda ; Cursa por ante este Tribunal Causa Penal Nº: BP11-D-2004-000002, Instruida en contra del adolescente identificado en auto; la cual se encuentra para la realización de la Audiencia Preliminar; por el delito de ROBO AGRAVADO; el mismo se le acordó Medida Cautelar en fecha 28 de Mayo del 2003, con presentaciones periódicas.
Ahora bien por lo antes expuesto este Tribunal acuerda revocar la Medida anteriormente impuesta por este Juzgado; por la Medida Cautelar de la Prevista en el Artículo 582 Literal “G” de la Ley especial que nos ocupa; presentación de una caución económica equivalente a dos fiadores de reconocida solvencia económica, trabajo fijo estable y un sueldo de por lo menos de 60 unidades Tributarias; en virtud del incumplimiento de la Medida Anteriormente otorgada, desprendiéndose de los libros de presentación que el Menor adolescente OMITIDO, cumplió con las presentaciones hasta el 08-08-2004 : POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRADO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA: MEDIDA CAUTELAR de la contemplada en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentación de una caución económica equivalente a dos fiadores de reconocida solvencia económica, trabajo fijo estable y un sueldo de por lo menos de 60 unidades Tributarias; en virtud del incumplimiento de la Medida Anteriormente otorgada, desprendiéndose de los libros de presentación que el Menor adolescente OMITIDO, cumplió con las presentaciones hasta el 08-08-2004; así mismo se acuerda Oficiar a la Policía Municipal de san José de Guanipa; a Objeto de mantener al citado adolescente recluido en las áreas destinadas en esa Institución para menores hasta tanto se materialice la fianza o caución impuesta por este Tribunal. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Abg. ADRIANA MATA AGUILERA
El SECRETARIO
Abg. JESUS FIGUEROA SALAZAR