REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BV11-S-2001-000057
ASUNTO: BV11-S-2001-000057
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


La presente causa penal se inicio en fecha 01-06-2001, por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional, San Tome, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de LEY PENAL DEL AMBIENTE, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalia, acordó el inicio de la investigación.

En los folios 4 y 5, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que determinen que el adolescente SE OMITE, sea responsable de ilícito penal ambiental investigado

Al folio 6, cursa Inicio de la Investigación, por parte de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Al folio 7, cursa declaración del ciudadano Julio Cesar Malave Yegres, ante el Comando de la Guardia Nacional – San Tome.

Al folio 8, cursa declaración del ciudadano Francisco Ramón González, ante el Comando de la Guardia Nacional – San Tome.

Al folio 9, cursa declaración del ciudadano Dorian Aníbal Mila Rodríguez, ante el Comando de la Guardia Nacional – San Tome.
Al folio 10, cursa declaración del ciudadano Francisco Ramón González Hernández, ante el Comando de la Guardia Nacional – San Tome.

En los folios 11 y 12 cursa Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Física, practicado por los funcionarios Oswaldo Luís Zacarías Lanza y José Rafael Blondell, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Tigre.

Al folio 13, cursa Acta Policial, suscrita por el Cabo Segundo Audino de Jesús Zamora, adscrito al Servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y al Departamento de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional – San Tome.

Al folio 14, cursa Acta Policial, suscrita por el Cabo Segundo Audino de Jesús Zamora, adscrito al Servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y al Departamento de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional – San Tome.

En los folios 16 al 18, cursa declaración del adolescente SE OMITE, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En los folios 20 y 21, cursa decisión de Sobreseimiento Provisional, decretado a favor del ciudadano SE OMITE en fecha 15-01-2004, por considerar que el hecho investigado no puede atribuírsele al mismo.


PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisorio de la presente causa, en fecha 21-10-2003, y acordada la misma en fecha 15-01-2004 este Tribunal, a los fines de decidir Observa: Visto el Sobreseimiento Provisorio acordado por este Juzgado en fecha 15-01-2004, y en virtud que han transcurrido Un (01) año y Diez (10) días, y verificado como ha sido que del análisis de las actas que conforman el presente expediente, no se encuentran reflejada solicitud alguna sobre la reapertura del mismo, este Juzgado acuerda El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: El Sobreseimiento procede cuando: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”. Es por que este Tribunal Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio San José de Guanipa y en funciones Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, por la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige esta materia especialísima.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Control Penal Sección Adolescentes del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. Adriana Mata Aguilera
EL SECRETARIO,


Abg. Jesús Figueroa


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

EL SECRETARIO,