REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BV11-S-2001-000059
ASUNTO: BV11-S-2001-000059
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: PROVISIONAL
JUICIO: PENAL
DELITO: CONTRA LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: ANGEL DE JESUS TORRES
La presente causa penal se inicio en fecha 27-06-2000, por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas del Cuerpo Técnico Policial Judicial, Seccional El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalia, acordó el inicio de la investigación.
Al folio 01, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público e la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pone a disposición del Tribunal, al adolescente SE OMITE, a los fines de que se pronuncie sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o la aplicación de otra medida.
Al folio 03, cursa Denuncia, formulada por el ciudadano Ángel de Jesús Torres, ante la Policial del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51
Al folio 04, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Alexander Rondon, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51
Al folio 05, cursa Inicio de la Investigación, por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 04, cursa Audiencia de Presentación del adolescente SE OMITE, quien es impuesto del Precepto Constitucional, contenido en el articulo 49, ordinal °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde manifiesta su deseo de rendir declaración sobre los hechos que se le imputan. Este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda una Medida Cautelar, establecida en el articulo 582, ordinal “C”, la cual se basa en presentación periódica o cada 24 horas, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En los folios 18 al 23, cursa escrito de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, donde solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, en la presente, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Al folio 24, cursa ampliación de denuncia, formulada por el ciudadano Ángel de Jesús Torres, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 25, cursa Avaluó Prudencial, practicado por el funcionario Sub-Inspector Marile García, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Tigre.
Al folio 26, cursa Inspección Ocular, practicado por los funcionarios Diógenes Tang Medina y Gomer Arriojas, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Tigre.
En los folios 27 y 28, cursa declaración rendida por el ciudadano Jhonny José Tabata Blanco, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 27, cursa declaración rendida por el ciudadano Jhonny Alexander Medina Ávila, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisorio de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa: El Artículo 318 Ordinal °4 Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la insuficiencia de lo actuado ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el efectivo ejercicio de la acción penal correspondiente, al hecho punible de acción publica por uno de los delitos Contra la propiedad, previsto y sancionada por el Código Penal Venezolano, en contra del Ciudadano ANGEL DE JESÚS TORRES, presuntamente cometido por el adolescente SE OMITE, es por que este Tribunal acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisorio de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio San José de Guanipa y en funciones Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISORIO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal °4 y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige esta materia especialísima.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Control Penal Sección Adolescentes del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. Adriana Mata Aguilera
EL SECRETARIO,
Abg. Jesús Figueroa
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
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