REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000810

Visto que en fecha 13 de septiembre de 2004, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Primero Temporal de este Despacho, en sustitución del Abogado Mario Castillo Serrano, y debidamente juramentado en fecha 27 de septiembre de ese mismo año en tal cargo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
En tal sentido y visto que la presente causa se encuentra suspendida, se ordena su reanudación y siendo que en fecha 16 de diciembre de 2004, la abogada CARLA NOBILE REBOLLEDO, con inpreabogado N° 94.300, con su caráter de apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia, manifestando que introdujo otro libelo de demanda contentivo de la misma acción, el cual fue admitido y sustanciado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y que por tal hecho solicita se ordene el archivo del presente expediente y le sea devuelto original del poder previa certificación en autos, este Juzgado por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA tal solicitud de desistimiento y ordena previa certificación por Secretaría la devolución del poder original cursante a los folios 22 y 23 del expediente. Archívese la presente causa. Cúmplase.
El Juez,

Abg. JUAN ORTIZ
La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA