REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinte (20) de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001197
PARTE ACTORA: JHONNY ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.970.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO (ACTUO ASISTIDO).
PARTES DEMANDADAS: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL E-33, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de enero del año 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano: JHONNY ANTONIO MENDOZA, identificado en autos, en contra de la empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL E-33, C.A ., se deja expresa constancia, que hecho el anuncio a las puertas del Tribunal no comparecieron ni el demandante, ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JUAN ORTIZ.


LA SECRETARIA,