REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000768
PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL COROMOTO ESTANGA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.076, en representación de los menores: DANIELYS ELIZABETH y ALEJANDRO GOATACHE ESTANGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN DIAZ DIAZ, ORLANDO MARTINEZ, NELSON PARRA JIMENEZ, HENRY ANSLIE KEY y YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los números: 30.054, 94.655, 87.102, 32.838 y 100.813 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CUSTOMS CARGO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NO HA PRESENTADO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Se contrae la presente causa, a demanda por Accidente de Trabajo, intentada por la ciudadana ELIZABETH DEL COROMOTO ESTANGA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.076, en representación de los menores: DANIELYS ELIZABETH y ALEJANDRO GOATACHE ESTANGA, en contra de la empresa "CUSTOMS CARGO, C.A.", en virtud del Accidente de Tránsito ocurrido en fecha: cuatro (04) de noviembre de 2002, dónde perdiera la vida el ciudadano: DANIEL CELESTINO GOATACHE AGUACHE, quien se desempeñaba en el cargo de Chofer para la empresa demandada, según lo alegado por la parte demandante.
En fecha: dieciseis (16) de julio de 2004, se Admite la misma por auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, cursante a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del expediente respectivo, ordenándose de inmediato, librar el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa en cuestión, a objeto de la comparecencia por ante el Juzgado competente, a efectos de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bién, dicho Cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 Ibidem, el cual preceptúa entre otros aspectos que: "Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en éste artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado..." (Subrayado del tribunal). Observa éste Juzgador, cursante a los folios treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y vuelto respetivo, que el ciudadano Alguacil, comparece por ante la Unidad de Actos de Comunicación del Tribunal y consigna Cartel de Notificación con su respectiva nota, exponiendo: "consigno el, (la) presente Cartel de Notificación entregada a : Nelson Martinez, titular de la cédula de identidad No. 4.215.941, quien dijo desempeñarse como Director Gerente, en la empresa "Customs Cargo C.A.". El Alguacil, firma Ilegible." Con tal hecho, se considera que no se está dando total cumplimiento a lo establecído en la antes citada Norma que regula el acto de notificación, en el sentido, de que se omitió la formalidad exigida de fijar dicho Cartel a la puerta de la sede de la empresa demandada y así hacerlo constar en las resultas consignadas a los autos, por lo que, llegado el momento en que supuestamente debía celebrarse la audiencia preliminar, la empresa demandada no comparece, por lo que tal Notificación, realizada en los términos antes expuestos, no fué convalidada, no quedando otra salida al Tribunal, en aras del Debido Procesal Laboral que debe seguirse por mandato Constitucional y en función del Principio Rector del Juez aplicabe al juicio, que lo obliga a actuar de Oficio, así como de lo establecido en el artículo 11 de citada Ley Organica Procesal del trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a declarar, como así se hace en éste acto, la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar nuevo Cartel de Notificación a la empresa demandada, a objeto de celebrar válidamente la Audiencia Preliminar, cumpliendo con lo establecido en el ya mencionado artículo 126 ibidem, que regula dicha actuación y así se decide. Oficiese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISION. Cúmplase. En el día de hoy, Veintiuno (21) de enero de 2005. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.

En ésta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.