REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2003-002590
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2005), por el abogado JESUS SALVADOR SANTOS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.121, en su condición de apoderado de la parte demandada empresaa INGENIERIA MA, C.A., por una parte, y por la otra, las abogadas LUISA MACUARE LÓPEZ Y ZURYLMA DIAZ LARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.490 y 82.381, respectivamente, en su carácter de apoderada de la parte demandante, ciudadana MAIRA ALEXANDRA RODRIGUEZ, contentivo de transacció. Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera da por terminado el presente asunto. Archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
El Juez
Abg. Juan Ortiz
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
JO/RV/zb.