REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001199
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005), por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, en su carácter de apoderado del demandante ciudadano HERIBERTO ANTONIO HUERTADO, por una parte, y por la otra, el ciudadano PABLO PADRON, titular de la cédula de identidad Nro. 2.420.235, en su carácter de representante del FUNDO EL JOVITO, debidamente asistido por el abogado VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.651,contentivo de transacció. Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción,se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente asunto y se acuerda el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Juan Ortiz
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
JO/RV/zb.