REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001461

REPOSICIÓN POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO

Vista el acta de fecha 15 de Diciembre de 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se realizó el anunció de ley a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la Abogado CRISTINA MOINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.934, en su carácter de apoderada del ciudadano ELIEZER JESÚS SANCHEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.477.085, se declaró oralmente la presunción de la admisión de los hechos alegados por el actor siempre y cuando la fundamentación jurídica de tales hechos no fuere contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Y en virtud que la demandada es la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, y LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA INDUSTRIAL NOCTURNO, PUERTO LA CRUZ, que constituye un ente adscrito al Estado, es por lo que este Juzgado ordena la notificación de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, en virtud que el Estado tiene interés patrimonial en la ESCUELA INDUSTRIAL NOCTURNO, PUERTO LA CRUZ, dependiente de la Zona Educativa del Estado Anzoátegui y del Ministerio de Cultura y Deportes, ente demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
Vista igualmente la demanda de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano ELIEZER JESÚS SANCHEZ CAMPOS, ya identificado, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, y LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA INDUSTRIAL NOCTURNO, PUERTO LA CRUZ, y el auto de admisión, este Tribunal ordena librar oficio al Procurador General del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarlo del presente juicio, con copia de la compulsa, del auto de admisión, de la orden de comparecencia y del oficio librado al Procurador General de la República.
Este Tribunal deja sin efecto el acta de fecha 15 de Diciembre de 2004, en virtud de la violación de normas de orden público, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al no dejar transcurrir los noventa (90) días, lapso durante el que se suspenderá la causa, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 22 de julio de 2004, previsto en el artículo 94 de la citada Ley.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la causa al estado de librar oficio a la Procurador General del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la notificación de dicho ente, para que comparezca a la Audiencia Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 numeral j), 12 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, y una vez transcurridos el lapso de suspensión previsto en el decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a transcurrir el décimo (10°) día hábil siguiente para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, luego de que conste en autos la última de las notificación ordenada y transcurra íntegramente el lapso de suspensión. Se deja sin efecto el acta de fecha 15 de diciembre de 2004, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
La Juez,

Abg.YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Noemi Mogna

En esta misma fecha siendo las 4:34 p.m., se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna