REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de Enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001026
Hoy, diecinueve (19) de Enero de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fué anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, las partes pasaron al despacho de la Juez a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), en virtud de que la anterior audiencia se prolongó por más tiempo del previsto. Comparecieron a la misma los ciudadanos: JESÚS MARÍA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.196.241, asistido por la Abogado LAURAMARINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.482, Procuradora del Trabajo del Estado Anzoátegui y por la otra parte el Abogado PEDRO ANTONIO ETAYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.913, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BERETTA BOATS, C.A., tal y como consta de poder que riela al folio cincuenta (50) del presente expediente. La ciudadana Juez, da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos y su disposición de conciliar sus posiciones contrapuestas. El demandante establece en su escrito libelar los conceptos en los que fundamenta su pretensión, tales como: Antiguedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, Antiguedad Adicional del artículo 108 de la ley Orgánica del trabajo, Sustitutiva del artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo, Salarios caídos desde el mes de agosto de 2003 hasta el mes de Agosto de 2004, cuya sumatoria arroja un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.3.420.000,oo). El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.250.000,00). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.250.000,00), para el día veintiséis (26) de Enero de 2005, mediante cheque a nombre del extrabajador, por diligencia realizada por ambas partes, donde conste el pago ofrecido en esta acta. Seguidamente interviene el ciudadano JESÚS MARÍA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.196.241 y expone: acepto la cantidad ofrecida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada, en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano:JESÚS MARÍA CAMARGO, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg.Romina Vacca
Las Partes;
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