REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de Enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000813

Hoy, veintiuno (21) de Enero de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado ROYLAND JOSÉ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.124, en su carácter de apoderado de la ciudadana DEISIS MARIA GUZMAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.271.334, tal y como consta de Poder que riela a los autos seis al nueve del presente expediente y por la otra parte el Abogado JOGNAM GUTIERREZ , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.159, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., tal y como consta de poder que riela en autos a los folios treinta y siete y treinta y ocho del presente expediente. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El apoderado del actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.170.000,00). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.1.170.000,00), para el día 26 de Enero de 2005, que será consignado por cheque a nombre del extrabajador, mediante diligencia donde conste haber recibido el pago por parte del actor. Seguidamente interviene el apoderado del actor ROYLAND JOSÉ PINTO expone: acepto en nombre de mi representado de acuerdo a las facultades conferidas en el poder que riela al folio seis al nueve del presente expediente, la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberle al actor nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ciudadana: MARÍA GUZMÁN VELASQUEZ, ya identificada; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg.Romina Vacca
Las Partes;