REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de Enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000480
Hoy, veintiséis (26) de Enero de 2005, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JESÚS ALBERTO GARCÍA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.373, en su carácter de apoderado de la ciudadana NANCY MARÍA MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.449.565, tal y como consta de Poder que riela a los autos al folio treinta y uno del presente expediente y por la otra parte los Abogados PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS y RAFAEL TOBIAS ALVAREZ FARIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.41.432 y 82.559, en su carácter de Apoderado Judicial de la la ciudadana GIOVANNA MARÍA CATALANO LUISIO DE BOUZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.227.383, tal y como consta de poder que riela en autos a los folios veintidós al veinticuatro del presente expediente. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La demandante en su libelo reclama: Vacaciones Vencidas de los años 1.999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, Vacaciones Fraccionadas de los años 2003 y 2004, Bono Vacacional vencido de los años 1.999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, Bonificación de fin de año de conformidad con lo previsto en el artículo 184 y 278 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono de fin de año fraccionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 278 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Antiguedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido Injustificado contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de un monto peticionada por Prestaciones Sociales de CATORCE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.14.713.886,oo). El apoderado del actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.4.150.000,00). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: Vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la ciudadana GIOVANNA MARÍA CATALANO LUISIO DE BOUZAS, ya identificada, parte demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.4.150.000,00), en este acto, mediante cheque Nro 73872784, de la Cuenta Corriente Nro.01140520725200044012, del Banco Del Caribe, a nombre de la extrabajadora NANCY MARÍA MAICAN. Seguidamente interviene el apoderado de la actora JESÚS GARCIA GARCÍA y expone: acepto en nombre de mi representadoa de acuerdo a las facultades conferidas en el poder que riela al folio treinta y uno y treinta y dos del presente expediente, la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la parte demandada a deberle a la actora nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ciudadana: NANCY MARÍA MAICAN, ya identificada; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, se ordena el archivo del expediente por haber sido canceladas la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg.Romina Vacca
Las Partes;