REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000985


Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por una parte la empresa DRV CONSTRUCCIONES, C.A. representada por su Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.265 y por la otra el ciudadano IGNACIO LUGO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.096.200 representado por su Apoderada Judicial Abogada ZEZARINA GUEVARA, incrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.571, cursante a los folios del treinta y uno (31) al treinta y ocho (38) ambos inclusive, así mismo vista la solicitud que se homologue dicha transacción, y se expida dos (2) copias certificadas; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días de mes de enero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez


Abog. Sergio MillánCharles,
La secretaria,


Abog. Romina Vacca.