REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-003190


Dado que en el presente año, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03/ 12/ 03, la parte peticionante interpone Solicitud de Calificación de Despido, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, correspondiendo por sorteo a éste Juzgado, siendo recibida por el mismo en fecha 04/ 12/ 03, quien procede a dictar despacho saneador en fecha 08/ 12/ 03.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proceder a verificar en la presente causa el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa se encuentra paralizada desde el 08/ 12/ 03, fecha en la cual este Despacho se abstuvo de admitir la presente solicitud, sin que la parte interesada hasta la presente fecha 17/ 01/ 05, haya realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 08/ 12/ 03, oportunidad en la que tuvo lugar la última actuación de este Juzgado hasta la fecha, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005).
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Se abstiene este Despacho de librar el cartel respectivo, por cuanto no consta en autos la dirección exacta de la parte actora. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Sergio Millán
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

SM/NM/zb.