REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002447


Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de enero de dos mil cinco (2005), por el Abogado ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.038, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa HERRERA, C.A., cursante a los folios trece (13), así mismo vista la solicitud que se homologue dicho desestimiento y le sea devuelta la presente solicitud con sus anexos, previa su certificación, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por la parte. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días de mes de enero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez


Abog. Sergio Millán Charles
La Secretaria,


Abog. Noemi Mogna Pares.