REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000212

En el día hábil de hoy diecinueve de enero de dos mil cinco, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales; se deja expresa constancia de que aún y cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley, la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia el demandado en la persona de su apoderado judicial el abogado LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, I.P.S.A N° 88.231, según consta en autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.

El Juez

Abog. Sergio Millán
La Secretaria


Abog. Nohemí Mogna