REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP02-S-2004-000310

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Enero de dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777; en su condición de apoderado de la ciudadana la ciudadana ARIANI DOLORES FIGUEROA HERNÁNDEZ, identificada en autos; en su condición de demandante, por una parte, y por la otra, el abogado OSCAR FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.641; en su condición de apoderado de la sociedad mercantil FARMACIA RENANCIENTE, C.A.; tal y como consta en autos; en su condición de parte demandada. De seguida el Ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, declaró abierto el acto y las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), quedando ambas partes de acuerdo en estar presentes ante la taquilla de la URDD, a los fines de realizar el pago, mediante cheques a nombre del trabajador. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.


Abog. Sergio Millan Charles.

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

Los Presentes