REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002256

En el día hábil de hoy veintiuno de enero de dos mil cinco, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aun y cuando el acto fue anunciado a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejandose constancia de la presencia de la parte demandada a traves de su apoderado judicial abogado Antonio Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.803, tal y como consta de Poder que consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
El Juez Temporal


Abog. Sergio Millan Charles
La Secretaria


Abg. Noemí Mogna