REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Terceero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis (26) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000759
Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005), por la Abogada INES DEL VALLE PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.231, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ARZOLAY; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días de mes de enero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abog. Sergio Millán Charles.
La secretaria,
Abog Noemi Mogna