REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000463
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Enero de dos mil cinco (2005), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen el abogado JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 8.482, en su carácter de apoderado del ciudadano LIGIO ESTEBAN DOMÍNGUEZ GUARAPANA, identificado en autos; por una parte, y por la otra, el abogado RAMÓN GALINDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.778; parte demandada; en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil R & R PAISAJISMO, C.A. y del ciudadano FELIPE ANTONIO D´ONOFRIO AYALA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.220.958; tal y como consta de copia certificada cursante en autos. De seguida el Ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, declaró abierto el acto y las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.450.000,00), el cual será cancelado en dos cuotas mensuales, o sea, la primera el día 31/01/2005 y la segunda el 28/02/2005, ambas cuotas por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.725.000,00), cada una. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.
Abog. Sergio Millan Charles.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Los Presentes
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