REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-001046
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Enero de dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la ciudadana RODRIGUEZ LUZMILA asisitida por los abogados ISOLINA VASQUEZ y CARLOS NEIL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.943 y 94.682 respectivamente; en su condición de demandante, por una parte, y por la otra, las abogados LUISA BORGES y MARIA TERESA DE SANTIS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.988 y 80.967 respectivamente; en su condición de apoderado de la sociedad mercantil EXQUISITESES EL TRIGAL, C.A.; tal y como consta en instrumento poder consignado en este acto y previamente certificado por la secretaria; en su condición de parte demandada. De seguida el Ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, declaró abierto el acto y las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.226.114,45), el cual fue entregado y recibido por la trabajadora en este acto, mediante cheque del banco Guayana, signado bajo el N° 20041877 a nombre de la Trabajadora,quedando pendiente el cálculo de los interese de fideicomisos para lo cual se fija un lapso de 10 días hábiles siguientes a la presente fecha a los fines de realizar el pago ante este Tribunal. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.
Abog. Sergio Millan Charles.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Los Presentes
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